Dignidad infantil
¿Qué constituye la pornografía infantil?
Se establece como cualquier representación, a través de cualquier medio, de una persona menor de edad o con apariencia de menor involucrada en conductas sexuales explícitas, ya sean reales o simuladas, incluyendo la representación de sus partes corporales con propósitos sexuales. Se entiende por menor toda persona que no ha cumplido la edad legalmente establecida para la mayoría de edad.
Marco legal actual
La Ley 679 de 2001, junto con el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009 determinan:
- • Prevenir, restringir y erradicar la explotación sexual de menores.
- • Reportar la distribución y propagación de contenido pornográfico que involucre menores.
- • Sanciones penales para quienes fomenten o sean partícipes de estas conductas.
¿Cuál es el propósito de la Ley 679 de 2001?
Salvaguardar a los menores frente a la explotación sexual y el turismo con fines sexuales, implementando estrategias de prevención y castigo. Si identificas material sospechoso, realiza el reporte de manera inmediata.
Proceso de reportes
Los reportes son remitidos a la Policía Nacional o a organismos de investigación, quienes proceden a verificar, examinar y restringir las direcciones URL ilegales en territorio colombiano a través de los proveedores de servicios de internet.
Navegación segura en el hogar
Existen aplicaciones para filtrar material inadecuado:
- • CyberPatrol
- • NetNanny
- • Family.net
- • K9 Web Protection
¿Cómo realizar un reporte?
Fiscalía General de la Nación
📞 01 800 0912280
www.fiscalia.gov.co/colombia/✉ contacto@fiscalia.gov.co
Dirección Central de Policía Judicial – Dijin
📞 426 6900 Ext. 6301-6302
www.policia.gov.co/dijin✉ adelinfo@dijin.policia.gov.co