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Dignidad infantil

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¿Qué constituye la pornografía infantil?

Se establece como cualquier representación, a través de cualquier medio, de una persona menor de edad o con apariencia de menor involucrada en conductas sexuales explícitas, ya sean reales o simuladas, incluyendo la representación de sus partes corporales con propósitos sexuales. Se entiende por menor toda persona que no ha cumplido la edad legalmente establecida para la mayoría de edad.

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Marco legal actual

La Ley 679 de 2001, junto con el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009 determinan:

  • Prevenir, restringir y erradicar la explotación sexual de menores.
  • Reportar la distribución y propagación de contenido pornográfico que involucre menores.
  • Sanciones penales para quienes fomenten o sean partícipes de estas conductas.
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¿Cuál es el propósito de la Ley 679 de 2001?

Salvaguardar a los menores frente a la explotación sexual y el turismo con fines sexuales, implementando estrategias de prevención y castigo. Si identificas material sospechoso, realiza el reporte de manera inmediata.

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Proceso de reportes

Los reportes son remitidos a la Policía Nacional o a organismos de investigación, quienes proceden a verificar, examinar y restringir las direcciones URL ilegales en territorio colombiano a través de los proveedores de servicios de internet.

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Navegación segura en el hogar

Existen aplicaciones para filtrar material inadecuado:

  • CyberPatrol
  • NetNanny
  • Family.net
  • K9 Web Protection
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¿Cómo realizar un reporte?

MinTIC

📞 01 8000 912667

www.teprotejo.org

Fiscalía General de la Nación

📞 01 800 0912280

www.fiscalia.gov.co/colombia/

✉ contacto@fiscalia.gov.co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

📞 01 8000 918080 / (1) 660 5520

www.icbf.gov.co

Dirección Central de Policía Judicial – Dijin

📞 426 6900 Ext. 6301-6302

www.policia.gov.co/dijin

✉ adelinfo@dijin.policia.gov.co

Centro Cibernético de la Policía

caivirtual.policia.gov.co
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